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Honduras, Listo protocolo para escoger jueces para la MACCIH

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Tegucigalpa, Honduras.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), presentó ayer el protocolo especial con el que serán seleccionados y nombrados los jueces y magistrados de lo penal con competencia nacional en materia de corrupción que actuarán en conjunto con la Misión de Apoyo y Combate a la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH).

La normativa se compone de 64 apartados en los que se detalla los pasos que seguirán para escoger a los tomadores de justicia en los casos en los que la Misión actuará.

En total, con el Protocolo para la Selección y el Nombramiento de Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, serán escogidos dos jueces de instrucción y dos de sentencia, mientras que quedaría pendiente la elección de los magistrados del ramo.

El acuerdo número 1-2016 presentado ayer, en su parte de considerandos establece que el documento contempla “los principios generales básicos que deben ser tomados en cuenta en los procesos de selección y nombramiento de todo tipo de jueces, juezas, magistrados y magistradas; siendo los más relevantes la publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades, establecimiento de criterios objetivos de calificación, rendición de cuentas y participación ciudadana”.

La normativa fue elaborada entre la presidencia del Poder Judicial y los expertos de la Misión de Apoyo, para garantizar que se cumplan los requerimientos necesarios para un mecanismo de escogencia de tal magnitud y que reviste suma importancia para el actuar futuro en los casos de corrupción que serán investigados por el organismo que fue creado por la Organización de Estados Americanos (OEA).

El protocolo integra “buenas prácticas nacionales e internacionales y procedimientos”, mismas que serán la base para la elección transparente de los profesionales del derecho más capaces, para que al final se nombre a los jueces y magistrados más “independientes, responsables, honestos e imparciales, comprometidos con la sociedad, dedicados y con vocación de servicio, que den lo mejor de sí en la forma más eficiente y eficaz posible, y que sean percibidos como verdaderos y verdaderas garantes de los derechos de toda la población hondureña”, añade el documento.

Luego de su inicio de operaciones en el país, la Misión solicitó la creación de una jurisdicción especial en materia de corrupción, ante lo que el Poder Judicial dispuso de inmediato la formulación del documento y la creación de los juzgados anticorrupción.

Tarea que recayó en el presidente de la Corte, Rolando Argueta, puesto que luego de que el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, fuera declarado inconstitucional el pasado 14 de marzo pasado, por parte del pleno de magistrados, se le otorgaron las facultades para la selección, nombramiento, destitución de personal, entre ellos jueces, magistrados y otros; así como organizar y dirigir administrativamente ese Poder del Estado; dando pie a la elaboración y firma el protocolo.

CONCURSO PÚBLICO

La escogencia de los aspirantes será realizada por concurso público y en etapas que comprenden: la convocatoria, inscripción de postulantes, admisión de carpetas de postulación e identificación de postulantes, selección de candidatos o candidatas elegibles, nombramiento de las y los candidatos seleccionados.

Además será integrada una comisión que será denominada “La Comisión”, y luego de conformada se reunirá en un plazo no mayor a 10 días hábiles para definir el reglamento interno, la metodología a usar para llevar a cabo el proceso de selección, la forma de presentar denuncias, los criterios de evaluación y su ponderación, el calendario del proceso y los responsables a cargo de la implementación de cada etapa del proceso de selección y nombramiento, los cuales serán publicados con la convocatoria, entre otros aspectos.

Los integrantes de la mencionada entidad deberán firmar un acuerdo de confidencialidad de la información, así como firmar el acuerdo de ética del servidor público.

La agrupación estará integrada por el magistrado coordinador de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en este caso José Olivio Rodríguez quien fungirá como presidente o presidenta de la comisión.

También un magistrado o magistrada de la sala de lo laboral – contencioso administrativo de la CSJ, un miembro de la MACCIH; así como los miembros suplentes.

Además será nombrado un representante de la Sociedad Civil como secretario o secretaria de la comisión, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

EVALUACIONES A LOS POSTULANTES

La evaluación de los postulantes será rigurosa, sobre conocimientos jurídicos a través de un examen escrito de 44 leyes nacionales e internacionales.

“Se elaborarán dos bases de datos que contengan preguntas extraídas del temario puesto a disposición de las y los postulantes, solamente uno de los bancos de datos tendrá las preguntas con sus respectivas respuestas. Tanto las preguntas como sus respuestas serán revisadas y aprobadas por La Comisión. Al momento de aplicar el examen se utilizará la base de datos que tenga sólo las preguntas”, reza el protocolo.

Se explicó además que serán usadas cuatro urnas: una de Derecho Constitucional e Instrumentos Jurídicos Internacionales, una de Ética Jurídica y Carrera Judicial, una de Derecho Penal y una de Derecho Administrativo; las que contendrán papeles numerados de acuerdo a la cantidad de preguntas que hayan sido elaboradas.

Los aspirantes que hayan logrado pasar todas las etapas serán sometidos a pruebas de confianza como la socioeconómica, patrimonial, psicométrica, toxicológica y poligráfica, con el fin de calificar y cuantificar la confiabilidad.

“La certificación de la confiabilidad se obtiene mediante el análisis integral de las cinco pruebas de confianza establecidas en la ley, las cuales deben aplicarse con altos estándares de calidad, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos y a los principios de legalidad, debido proceso, eficiencia, ética, transparencia e imparcialidad, entre otros”, indica el protocolo.(NJA).

ASÍ SERÁ EL PROCESO DE
SELECCIÓN PASOS PARA LA SELECCIÓN

A) Convocatoria.
B) Inscripción de Postulantes.
C) Admisión de Carpetas de Postulación e Identificación de Postulantes.
D) Selección de Candidatos o Candidatas Elegibles.
E) Nombramiento de las y los Candidatos Seleccionados.

INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN SELECCIONADORA

a) El magistrado coordinador o magistrada coordinadora de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien fungirá como presidente o presidenta de la comisión.

b) Un magistrado o magistrada de la sala de lo laboral – contencioso administrativo de la corte suprema de justicia.

c) Un miembro de la misión de apoyo contra la corrupción e impunidad en Honduras (MACCIH).

Como miembros Suplentes:
a) Por el magistrado coordinador o magistrada coordinadora de la Sala de lo Penal, uno de los Magistrados o Magistradas Integrantes de dicha Sala de la Corte Suprema de Justicia.

b) Por el magistrado o magistrada de la Sala de lo Laboral – Contencioso Administrativo–, el o la oficial de transparencia del poder judicial.

c) Por el miembro de la MACCIH, uno de los demás miembros de dicha Misión.

3. Se nombrará a un o una Representante de la Sociedad Civil como secretario o secretaria de la comisión, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto. Asimismo se nombrará a un o una suplente.

4. La presidencia del Poder Judicial designará a las y los miembros y al secretario o secretaria de lo que en adelante se denominará “La Comisión”.

5. Una vez integrada La Comisión, ésta procederá a reunirse en un plazo no mayor a diez días hábiles para definir su reglamento interno, además de las directrices sobre la forma de presentar denuncias, los criterios de evaluación y su ponderación, el calendario del proceso y los responsables a cargo de la implementación de cada etapa del proceso de selección y nombramiento, los cuales serán publicados con la convocatoria.

6. El presidente o presidenta de la Comisión se encargará de dirigir las sesiones, sin embargo, cualquiera de las y los miembros de la Comisión podrá solicitar la convocatoria.

El secretario o secretaria se encargará de levantar acta de dichas sesiones y de la custodia de toda la documentación relativa al concurso público y a sus participantes, además, se encargará de la certificación de las actas y decisiones que tienen efecto ante terceros.

7. La Comisión cumplirá sus funciones con absoluta independencia, apoliticidad, objetividad e imparcialidad; tomará sus decisiones por unanimidad; y, llevará los registros que sean necesarios para el control de sus actividades.

ASPIRANTES SERÁN EXAMINADOS SOBRE 44 LEYES

A) Derecho Constitucional e Instrumentos Jurídicos Internacionales:
1) Constitución de la República.
2) Ley sobre Justicia Constitucional.
3) Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).
5) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida).
6) Convención Interamericana contra la Corrupción.
7) Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos para el Establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras.

B) Ética Jurídica y Carrera Judicial:
1) Estatuto del Juez Iberoamericano.
2) Código Iberoamericano de Ética Judicial.
3) Código de Conducta Ética del Servidor Público.
4) Código de Ética del Profesional Hondureño del Derecho.
5) Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales.
6) Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT).
7) Ley de la Carrera Judicial.

C) Derecho Penal:
1) Código Penal.
2) Código Procesal Penal.
3) Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas.
4) Ley contra el Delito de Lavado de Activos.
5) Ley contra el Financiamiento del Terrorismo.
6) Ley de Disponibilidad Emergente de Activos Incautados.
7) Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal.
8) Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
9) Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario.
10) Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
11) Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal.
12) Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito.
13) Ley sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas.
14) Acuerdo de Creación de los Juzgados de Letras, los Tribunales de Sentencia y la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción.

D) Derecho Administrativo:
1) Código Tributario.
2) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3) Ley de Aduanas.
4) Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
5) Ley Orgánica del Presupuesto.
6) Ley de Contratación del Estado.
7) Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública.
8) Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada.
9) Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.
10) Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos.
11) Ley del Sistema de Pagos y Liquidación de Valores.
12) Ley de Propiedad.
13) Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
14) Ley de la Procuraduría General de la República.
15) Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
16) Ley del Sistema Financiero.

SOBRE LOS EXÁMENES

Los exámenes serán colocados en cuatro urnas: una de Derecho Constitucional e Instrumentos Jurídicos Internacionales, una de Ética Jurídica y Carrera Judicial, una de Derecho Penal y una de Derecho Administrativo. Las mismas contendrán papeles numerados de acuerdo a la cantidad de preguntas que hayan sido elaboradas.

Para ingresar al examen, las y los postulantes previamente deberán firmar el listado de asistencia, que por ningún motivo deberá contener los códigos asignados.

El examen contendrá veinticinco preguntas y se conformará extrayendo cinco papeles numerados de la urna de Derecho Constitucional e Instrumentos Jurídicos Internacionales, cinco papeles numerados de la urna de Ética Jurídica y Carrera Judicial, diez papeles numerados de la urna de Derecho Penal y cinco papeles numerados de la urna de Derecho Administrativo. A medida se vayan extrayendo de las urnas, las preguntas se irán proyectando para que todos las y los Postulantes y Observadores las vean. Mientras estén siendo proyectadas las preguntas, las y los Postulantes no podrán hacer comentarios u observaciones, ni tampoco podrán comunicarse entre sí. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la exclusión del concurso.

Una vez proyectadas las veinticinco preguntas, se procederá a la impresión de los exámenes y su entrega a cada uno de las y los Postulantes, quienes tendrán dos horas para contestar los mismos, tiempo contado a partir del momento en que todas y todos los Postulantes tengan su respectivo examen.

Se pierde el derecho a la evaluación de conocimientos jurídicos por inasistencia o impuntualidad. No se admite justificación alguna.


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