Quantcast
Channel: Redacción Diario QuienOpina.com – Diario QuienOpina.Com | Noticias de Honduras y el mundo
Viewing all articles
Browse latest Browse all 11881

Honduras, A la MACCIH le preocupan reformas al Código Procesal

$
0
0

Tegucigalpa, Honduras.

Las autoridades de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) se manifestaron preocupados ante la aprobación de las reformas al Código Procesal Penal que da dis-crecionalidad a los jueces para que puedan aplicar medidas sustitutivas a los imputados por la comisión de 21 delitos, entre ellos lavado de activos.

Consultado sobre el particular, el vocero de la Misión, Juan Jiménez Mayor, indicó que analizan las reformas y cómo manera pueden generar impunidad.

“Hemos visto esa iniciativa, para nosotros fue una sorpresa que se haya aprobado este artículo, estamos estudiando el tema”.

En ese mismo orden de ideas indicó que “de arranque podemos decirle que nos preocupan algunos aspectos que pudieran estar vinculados a esta iniciativa porque no está yendo en el camino de fortalecer, sino probablemente en el camino de superar algunas falencias que puedan prepararse más adelante”.

A renglón seguido, Mayor dijo que “el país tiene un problema de seguridad, está reconocido por el propio Estado, tiene un problema de corrupción y ojalá que estos elementos sean los que orienten siempre las decisiones políticas en el país aefectos de blindar y no debilitar al Estado de Honduras”.

No se ahondó en qué determinación podría exigir la MACCIH, luego que las reformas sean sancionadas por el gobernante hondureño, aunque en los últimos días se indicó que las mismas podrían ser vetadas.

LAS REFORMAS

El miércoles anterior, el Congreso Nacional (CN) aprobó con 68 votos a favor, 25 en contra y dos abstenciones las reformas al código Procesal Penal en su artículo 178, referidas al otorgamiento de medidas cautelares.

Los cambios realizados son una contrarreforma a la ya realizada en el 2012, cuando se estableció que las personas que tuvieran dos procesos abiertos debían ser remitidas a la cárcel, es decir que no podía recibir una medida cautelar, así como aquellas personas que fueran acusadas de la comisión de 21 delitos, entre ellos lavado de activos, homicidio, trata de personas, secuestro y asociación ilícita, entre otros.

La reforma realizada hace cinco años fue formulada para evitar que los encausados se fugaran, existiera obstrucción de la investigación, reintegración a la organización delictiva, riesgo de que el imputado atentase contra el denunciante.

El artículo 184, referido a la “sustitución de la prisión preventiva”, indica por su parte que sino existen los puntos antes mencionados, el juez puede imponer otra medida menos gravosa, entre ellas las indicadas en el artículo 173 de la misma norma, es decir: arresto domiciliario, someterlo a la vigilancia de una persona o institución determinada,presentarse periódicamente ante un determinado juez o autoridad, prohibir al imputado salir del país, entre otras.

Los jueces nuevamente podrán decidir si otorgan medidas cautelares a los imputados, siempre y cuando el apoderado legal de la víctima compruebe que su defendido no se fugará del país y seguirá el proceso.


Viewing all articles
Browse latest Browse all 11881

Trending Articles