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Honduras, Suspenden a Escoto; Congreso nombra Comisión Interventora de la UNA

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Tegucigalpa, Honduras.

A pesar de los cuestionamientos de diferentes sectores que lo consideran un intervencionismo directo, el Congreso Nacional aprobó la creación de una Comisión Interventora para la Universidad Nacional de Agricultura (UNA)  lo que de manera inmediata deja fuera del cargo al rector Marlon Escoto Valerio.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad, aunque de momento se desconocen los nombres de las personas que puedan ser incorporadas como nuevas autoridades transitorias.

A continuación el texto del decreto de intervención de la UNA

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), institución creada mediante Decreto Legislativo No.192-2001. La Comisión está adscrita al Poder Ejecutivo quien procederá a integrarla y tomar el juramento de sus miembros y debe ser integrada por tres (3) comisionados elegidos de la siguiente manera: Un Comisionado integrante nombrado por el Poder Ejecutivo, quien la preside; un Comisionado integrante nombrado por el Consejo de Educación Superior (CES) y otro Comisionado integrante nombrado por el Consejo Nacional de Educación (CNE). Esta Comisión tiene facultades suficientes en los ámbitos legales, académicos y administrativos, y debe asumir el gobierno de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), a fin de resolver su problemática actual, normalizar su funcionamiento y elevar los estándares de calidad educativa.

La Comisión tiene la representación legal de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) y puede suspender, reintegrar en su caso y separar de sus cargos a las actuales autoridades administrativas y académicas para lograr los propósitos establecidos en este Decreto.

La intervención de la Universidad tiene una duración máxima de doce (12) meses.

ARTÍCULO 2.- La Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) para el cumplimiento de sus funciones puede solicitar la colaboración, participación e integración de otras Instituciones Públicas o Privadas que considere pertinente, manteniendo en todo caso comunicación y diálogo permanente con todos los sectores vinculados con la Universidad Nacional de Agricultura (UNA).

La Comisión Interventora puede, en su caso, pedir el auxilio de la Policía Nacional a través de la Secretaría de Seguridad para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora debe rendir Informes Trimestrales al Congreso Nacional de la República, los cuales deben contener los avances y las acciones efectuadas en la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas a alcanzar el saneamiento y equilibrio administrativo y funcional de la institución.

El informe final que la Comisión Interventora rinda al Congreso Nacional debe contener entre otras recomendaciones sobre la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) las siguientes: Propuesta de su órgano de gobierno y forma de elección de sus autoridades, su modelo de administración así como su fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 4.- La Comisión Interventora está autorizada para ejercer su función con cargo al presupuesto vigente de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA).

De los hallazgos encontrados, la Comisión Interventora debe informar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Ministerio Público (MP) o a la Procuraduría General de la República (PGR), según sea el caso.

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los XXX días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).


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