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Honduras, Casi listo dictamen de reformas penales a discutirse en el CN

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Tegucigalpa, Honduras.

Este martes están citadas las bancadas para desarrollar una agenda de sesiones, que incluye la discusión de la Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad, cuya aprobación requiere la mayoría simple de 65 votos o mayoría del quórum de la asamblea.

De momento lo pendiente y lo que aún siguen sin consensuarse es la reforma total al artículo 335 del Código Penal, donde en el proyecto original que envió el Presidente Juan Orlando Hernández, al Congreso Nacional, se tipifica que “todos los actos vandálicos derivados de la protesta social se consideren actos terroristas”.

Pero, el Partido Liberal, que ha mantenido una línea de construcción y no de oposición al proyecto, plantea una nueva y puntual redacción al artículo 335 del Código Penal, en la cual, puntualmente propone que, “la protesta social sea un derecho del pueblo y que jamás se criminalice a todos aquellos que se opongan a las acciones de un gobierno”.

Las promocionadas y polémicas reformas al Código Penal y Código Procesal Penal, que el Ejecutivo envió al Congreso Nacional para que los operadores de justicia tengan nuevos instrumentos legales para enfrentar y disuadir el recrudecimiento de la ola criminal que vive el país, ya están casi listas.

Esa divergencia sigue hoy en discusión por parte de los diputados de la Comisión Especial y se espera lleguen a consenso para presentar mañana el dictamen final de las reformas al Código Penal y Código Procesal Penal que envió el Ejecutivo, las que en su totalidad se modificaron, según informaron diputados de la comitiva que dictamina dichas normas.

Por lo demás, el contenido del artículo 335 del Código Penal, en su parte relativa a los Delitos de Terrorismo, están consensuados entre casi todos los integrantes de la Comisión Legislativa Especial, que nombró el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva.

::: TEXTOS EN CONSENSO :::

TERRORISMO: “Incurre en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas, y desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

CONTROL TERRITORIAL: Otra reforma penal consensuada y que califica como delito de terrorismo es el “control de territorio” que de momento lo ejercen grupos criminales en distintas partes del país.

ARTÍCULO 335: Se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente a quien o a quienes como integrante de grupos de asociación ilícita de cualquier tipo, busque o busquen suplantar el ejercicio de las potestades de la autoridad pública, tales como, el control territorial, así como el uso legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de justicia y seguridad, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando de forma sistemática y general los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país.

PENAS: De 15 a 20 años y hasta cadena perpetua para extorsionadores. “Comete el delito de extorsión, quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de terceros”.

“El culpable de extorsión debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de cincuenta (50) salarios mínimos en su nivel más alto, más las accesorias que correspondan, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.

“La extorsión se considera consumada y responderán como autores con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación, el que realice la amenaza, la exigencia o cualquier acto característico de cualquier modalidad extorsiva, así como quien participe en la recolección de dinero en forma personal, por medio de transferencias electrónicas o a través de sus cuentas en instituciones financieras o reciba bienes o cualquier tipo de beneficio producto del delito”.

::: OTROS ASPECTOS SENSIBLES :::

Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios.

Se modifica para ampliar el tipo de aparatos y medios a través de los cuales se pueden comunicar desde un centro penal. En la actualidad estaba limitado a unas que enumeraba la ley, ahora se deja abierto previendo que la tecnología avance y se creen nuevas rutas de comunicación inalámbrica.

Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas.

Se reforma para obligar a las empresas privadas y públicas a otorgar la información solicitada con orden judicial, sin importar hora o día de solicitud.

::: Delito de extorsión
será de orden público :::

Los diputados de la Comisión Legislativa Especial que hoy de nuevo se reúnen para terminar de dictaminar las reformas penales, ya tienen listo y consensuado el aporte relativo a las penas y delitos considerados como extorsión.

Además, en la reforma se establece de manera puntual que el delito de extorsión es de orden público y el Ministerio Público podrá iniciar las investigaciones de oficio, sin necesidad de denuncia por parte del ofendido.

Por otra parte, la reforma penal para endurecer las penas contra el flagelo de la extorsión que azota a amplios sectores productivos del país, también ya está liso.

Para el caso se tipifica que se aumentará la pena en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando los hechos se cometan en el ámbito de un grupo delictivo organizado.

2. Cuando un adulto, utilice a un menor o persona en condición de vulnerabilidad o capacidades especiales.

3. Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad, discapacidad, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña.

4. Cuando se somete a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes, o

5. Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo. En este caso, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial para cargo u oficio público por diez (10) años.

6. Cuando por efecto de la extorsión se produce el cierre de una empresa de cualquier naturaleza.

7. Que la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero.

Si se llega a causar, dolosa o imprudentemente, la muerte al extorsionado, a su cónyuge o compañero de hogar, a un miembro de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o cualquier persona que tenga una relación laboral con la víctima o con la persona jurídica extorsionada, se impondrá la pena de prisión a perpetuidad. (JS)

::: Leyes que el proyecto propone modificar :::

1. Código Penal.
2. Ley contra el Financiamiento del Terrorismo.

3. Código Procesal Penal.
4. Ley de Inteligencia Nacional.

5. Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas a Nivel Nacional.

6. Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas.

7. Ley de Recompensas.
8. Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

::: POSICIÓN DE LAS BANCADAS :::

PARTIDO LIBERAL: El martes definen posición sobre reformas.
LIBERTAD Y REFUNDACIÓN: No apoyarán reforma contra la extorsión.
PARTIDO NACIONAL: Están listos para aprobar la ley especial del Poder Ejecutivo.
PAC: No apoyará reformas porque “castiga” la manifestación pública.
Pinu: Ya tienen los votos listos y no necesitan del Pinu.
VAMOS: Apoyo total a las reformas contra el crimen.
UD: Votarán por la reforma consensuada contra la extorsión.

::: COMISIÓN ESPECIAL DE DICTAMEN :::

Tomás Zambrano (Presidente)
Augusto Cruz Asensio
Virgilio Padilla
Yuri Sabas
David Chávez


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