Tegucigalpa, Honduras.
El titular de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Magistrado Rolando Edgardo Argueta Pérez, presentó este martes al Presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva y a los Jefes de bancada de cada uno de los partidos políticos, un conjunto de seis reformas al articulado del Código Procesal Penal necesarias para contribuir en la reducción de la Mora Judicial en materia Penal.
El paquete de reformas a la normativa procesal penal, fue aprobada en forma unánime por el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y está orientada a reducir en al menos en un 50 por ciento varios de los plazos que están contemplados en los procedimientos penales, asimismo se considera la necesidad de convertir a los Tribunales de Sentencia en Unipersonales cuando se trate de evacuar delitos menos graves, de los de acción privada y de los que merecen declaratoria de reo.
La reforma señala que “para los delitos menos graves, los de acción privada y los que merecen declaratoria de reo, los Tribunales de Sentencia estarán integrados por un sólo Juez, quien tendrá a su cargo el conocimiento y la resolución de todos y cada uno de los actos que integran el debate o juicio oral y público y el procedimiento especial de la querella”.
En los casos donde simultáneamente se imputen delitos graves, menos graves, de acción privada y declaratoria de reo, el Tribunal de Sentencia conocerá de los mismos en forma pluripersonal o colegiada.
A juicio del Pleno, es igualmente importante reformar los Artículos 292, 300, 316, 334 y 342 del Código Procesal Penal.
En el artículo 292 del CPP, se solicita reformar a 15 días el plazo para la realización de la Audiencia Inicial cuando el imputado no queda detenido, actualmente el plazo vigente en estas circunstancias es de 30 días.
En relación al artículo 300, se contempla que la audiencia preliminar, tenga lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que queda firme el auto de formal procesamiento, cuando se trate de delitos graves y, dentro de los quince (15) días siguientes, en el caso de delitos menos graves y de los que merezcan declaratoria de reo. Actualmente el plazo máximo vigente es de 60 días, prorrogable por otros 60.
En los casos de delitos graves, que sean de excepcional complejidad, el Ministerio Público o el Acusador Privado, podrán solicitar, por una sola vez, antes del vencimiento del plazo señalado, que el Juez fije una prórroga para la celebración de la indicada audiencia, sin que la misma pueda exceder de veinte (20) días.
En cuanto a la Preparación del Debate (art. 316), la reforma establece que recibidas las actuaciones a que se refiere el Artículo 303, el Tribunal citará a las partes a fin de que, dentro de los cinco (5) días siguientes, examinen las diligencias y planteen, en su caso, las recusaciones, excepciones o nulidades, basadas en hechos nuevos a que haya lugar. Tales cuestiones serán resueltas por el Tribunal, en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación. En dicha audiencia se presentarán y ejecutarán las pruebas que se relacionen con la recusación.
Asimismo, se establece una reforma al artículo 334, en relación a la discusión Final y Cierre del Debate (conclusiones) a fin de que en esta fase procesal el tiempo para efectuar las mismas no pueda exceder de sesenta (60) minutos, en los delitos graves, y treinta (30) minutos, en los delitos menos graves y aquellos que merezcan declaratoria de reo.
Agrega la reforma que “durante la presentación de las conclusiones, las partes evitarán la lectura íntegra de aquellas, aunque pueden servirse de notas para ordenarla o para ayudar a su memoria, asimismo señala que el Presidente del Tribunal impedirá las divagaciones, repeticiones o interrupciones.
Finalmente, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solicitó se reforme el artículo 342 del Código Procesal Penal, relacionado al tiempo que debe transcurrir entre el fallo de un juicio oral y público y la individualización de la pena, tiempo que la reforma señala en un intervalo que no podrá exceder de quince (15) días continuos, que se utilizarán para practicar las investigaciones sobre los elementos que el Código Penal exige para la determinación de la pena concreta. El Tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar con este propósito, la práctica de investigaciones que estime oportunas.
Acompañaron la presentación de estas reformas los Magistrados de la Sala Penal Rafael Bustillo Romero (Coordinador) y el Magistrado Integrante José Olivio Rodríguez Vásquez.