Tegucigalpa, Honduras.
Las reformas al código procesal penal abren una nueva polémica entre las muchas que ya se enfrentan en el Poder Legislativo particularmente con la intensión de aplicar una contra-reforma al Artículo 184 que devolvería a los imputados por delitos de lavado de activos, terrorismo, contrabando y defraudación fiscal, la posibilidad de defenderse en libertad y evitar de esta forma la prisión preventiva.
El articulo 184 es considerado como “clave” en este instrumento de aplicación legal ya que define en qué casos se puede sustituir la medida de prisión preventiva.
En el año 2013 mediante una reforma se agrego a este articulo lo siguiente: “Una persona solo puede ser beneficiada por una de estas medidas (que sustituyen la prisión preventiva) en un solo proceso activo; en caso que se le decrete un auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérle la medida de prisión preventiva en ambos juicios”.
Tampoco procederá la sustitución de la prisión preventiva mediante medidas sustitutivas en los delitos siguientes: homicidio, asesinato, parricidio, violación, trata de personas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de monedas, robo de vehículos, magnicidio del Jede de Estado, genocidio, asociación ilícita, extorsión, delitos relacionados con armas de guerra, terrorismo, contrabando, defraudación fiscal, tráfico de drogas, lavado de activos, prevaricato y femicidios.
Ahora la polémica se abra debido a la intensión de algunos parlamentarios, entre ellos el secretario Mario Pérez de reformar nuevamente este articulo para dejar sin efecto las normativas anteriores contempladas en los párrafos cuatro y siete dela articulo en mención.